Artículo 61. Régimen aplicable.
Artículo 61 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. La actuación de las Administraciones públicas del País Vasco se ajustará a lo previsto en esta ley y en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal sobre protección civil para el caso de que esté presente un interés supracomunitario.
2. La actuación de las Administraciones públicas del País Vasco en esta materia responderá a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, sometiéndose en sus relaciones a los principios de colaboración y lealtad institucional.