Artículo 62. Asociaciones no inscritas.
Artículo 62 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
La no inscripción de la asociación, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido para la misma, determinará la imposibilidad de beneficiarse de la publicidad registral, no ejerciéndose por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana función alguna sobre la misma.