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Ley Vigente

Artículo 62. Competencias de los consejeros y de los titulares de los entes con presupuesto limitativo.

Artículo 62 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Corresponderá a los titulares de los departamentos y de los entes del sector público con presupuesto limitativo, la autorización de las transferencias de crédito de su sección que afecten a los capítulos correspondientes a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios de un mismo o distinto programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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