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Ley Vigente

Artículo 61. Competencias del titular del departamento competente en materia de Hacienda.

Artículo 61 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

1. Las transferencias de crédito:

a) Que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

b) Que afecten a los capítulos de gastos financieros, activos financieros y pasivos financieros.

c) Las que sean precisas como consecuencia de transferencias y delegaciones, materializadas en el ejercicio, a las Corporaciones Locales.

2. Incorporaciones de crédito.

3. Generaciones de crédito.

4. Ampliaciones de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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