Artículo 61. Competencias del titular del departamento competente en materia de Hacienda.
Artículo 61 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Las transferencias de crédito:
a) Que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
b) Que afecten a los capítulos de gastos financieros, activos financieros y pasivos financieros.
c) Las que sean precisas como consecuencia de transferencias y delegaciones, materializadas en el ejercicio, a las Corporaciones Locales.
2. Incorporaciones de crédito.
3. Generaciones de crédito.
4. Ampliaciones de crédito.