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Ley Vigente

Artículo 62. Características del Pleno.

Artículo 62 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. El Pleno es el máximo órgano del Consejo de la Juventud de Castilla y León y está constituido por todos sus miembros.

2. La representación de los miembros del Consejo de la Juventud de Castilla y León se determinará del siguiente modo:

a) Las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico, a excepción de los Consejos de Juventud, con una representación constituida por un número de delegados que podrá oscilar entre uno y tres, en función del número de socios o afiliados.

b) Los consejos de juventud de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma por un mínimo de dos y un máximo de tres delegados por provincia, tal y como se determine reglamentariamente.

3. El Pleno tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir la Comisión Permanente.

b) Aprobar los presupuestos y el programa de actuación.

c) Aprobar los balances e informes de gestión.

d) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interno.

e) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos miembros del Consejo.

f) Declarar la pérdida y suspensión de la condición de miembro.

g) Todas aquellas que se determinen reglamentariamente.

Redactado el apartado 3.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. Ref. BOCL-h-2002-90257

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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