Artículo 61. De los órganos rectores.
Artículo 61 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Juventud contará con los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) El Presidente.
2. Todos los órganos del Consejo de la Juventud de Castilla y León tendrán carácter democrático en su organización y funcionamiento.