Artículo 63. Características de la Comisión Permanente y del Presidente.
Artículo 63 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y ejercerá las funciones que le sean expresamente delegadas por el mismo. La Comisión Permanente presentará ante el Pleno un informe anual de su gestión.
2. La Comisión Permanente será elegida por el Pleno por un período de dos años y estará constituida por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un máximo de cuatro vocales.
3. El Presidente del Consejo de la Juventud ostentará la representación de dicha entidad.