El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 61. Pérdida de la congrua.

Artículo 61 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

Se perderá la congrua en los siguientes casos:

a) Cuando el Registrador aspirante tome posesión de su primer Registro.

b) Cuando el beneficiario no rinda las cuentas a que está obligado o incurra en falta en el desempeño de su función.

c) Cuando desaparezcan las circunstancias objetivas que motivaron su concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Más artículos de Real Decreto 483/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 483/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.