Artículo 60. Congrua de los aspirantes.
Artículo 60 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
1. Pueden también solicitar congruas los aspirantes durante el tiempo que media desde la jura del cargo hasta la toma de posesión de su primer Registro.
La cuantía será la que fije la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
La solicitud se hará mediante instancia dirigida al Decano.
La liquidación y pago se hará por meses vencidos a partir de la jura del cargo.
Los aspirantes que desempeñen interinidades tendrán derecho a congrua, en su caso, en igualdad de condiciones con los Registradores.
2. El anticipo de la congrua y la concesión de la misma en el supuesto contemplado en el párrafo anterior corresponderá a la Junta de Gobierno y su disfrute estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que se establezcan con carácter general y a la existencia de disponibilidad presupuestaria al efecto.