Artículo 62. Becas de estudios para huérfanos.
Artículo 62 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Los huérfanos de Registradores que no cuenten con medios económicos suficientes para costear debidamente sus estudios, podrán solicitar de la Junta una beca o subvención con dicho objeto.
Tendrán preferencia, si no pudiera atenderse a todos, los más necesitados de protección atendiendo al conjunto de circunstancias académicas, personales, familiares y económicas.
La Junta de Gobierno apreciará libremente el conjunto de circunstancias de cada solicitante y resolverá, sin ulterior recurso, procurando que no se interrumpan los estudios iniciados, ni quede desamparado ningún huérfano que reúna las condiciones expresadas. En casos excepcionales, los hijos de los Registradores que se hallen imposibilitados para el trabajo por causa de enfermedad podrán obtener becas en iguales condiciones que los huérfanos.