Artículo 61. Otros efectos del arresto.
Artículo 61 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.
Texto consolidado
1. La imposición de la sanción de arresto llevará aparejada, respecto a los militares de carrera, que su solicitud de renuncia a la condición militar no será resuelta en tanto no finalice su cumplimiento.
2. La imposición del arresto respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, impedirá la resolución o la finalización de compromiso hasta su cumplimiento.
Una vez cumplido el arresto, si la duración del mismo hubiera excedido el tiempo de servicio que al momento de su imposición le restare al sancionado, se resolverá su compromiso.
3. A los reservistas voluntarios que se encuentren cumpliendo una sanción de arresto, se les dará por cumplida en el momento en que finalicen su periodo de activación.