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Ley Derogada

Artículo 61. Censos y estadísticas.

Artículo 61 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería competente realizará periódicamente censos o estudios con el fin de mantener la información más completa posible de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los titulares de terrenos cinegéticos suministrarán, en la información complementaria anual de los planes técnicos de caza, información relativa a los resultados de la temporada anterior. A tal efecto deberán arbitrar los procedimientos adecuados para el control de las jornadas de caza celebradas y las capturas conseguidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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