Artículo 62. Investigación, experimentación y divulgación.
Artículo 62 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería competente dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza.
2. A tal efecto, la Consejería competente podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones para realizar las labores enumeradas en el apartado anterior.