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Ley Vigente

Artículo 61. Enfermedades y epizootias.

Artículo 61 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. Los órganos autonómicos competentes adoptarán cuantas medidas sean necesarias a fin de evitar que las piezas de caza se vean afectadas por enfermedades o puedan transmitirlas.

La consejería competente en materia de sanidad animal establecerá una red de seguimiento y vigilancia del estado sanitario de las especies cinegéticas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería competente podrá modificar la intensidad del ejercicio de la caza en aquellos lugares, zonas o comarcas donde se compruebe la aparición de epizootias o existan indicios razonables de su existencia, así como adoptar otras medidas especiales de carácter cinegético.

3. Con independencia de otras actuaciones que pudieran corresponderles según la legislación sectorial vigente en materia de sanidad animal, las autoridades municipales, los titulares de terrenos cinegéticos y su personal de vigilancia, los titulares de explotaciones cinegéticas industriales, veterinarios, así como las personas que practiquen la caza que tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier síntoma de epizootia o mortandad que afecte a la fauna silvestre, deberán comunicarlo a la consejería competente en materia de sanidad animal, la cual adoptará las medidas oportunas.

Asimismo, la obligación a que se refiere el párrafo anterior se extenderá a los poseedores de especies cinegéticas en cautividad.

4. Diagnosticada la enfermedad o causa y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en la misma estarán obligados a observar las medidas dictadas por el órgano competente para erradicar la epizootia o evitar la causa de la mortandad.

5. Cuando la investigación de las epizootias o mortandades así lo exija, los servicios oficiales competentes podrán acceder en cualquier clase de terrenos a la captura de especies, vivas o muertas, para recoger las muestras necesarias.

6. En lo relativo a inspecciones sanitarias de los productos cinegéticos, se estará a lo que dispongan las normas vigentes sobre la materia.

7. En las zonas donde se produzcan casos reiterados de enfermedades zoonóticas en la ganadería, provocados por las especies cinegéticas, la Administración deberá realizar muestreos sanitarios, a la mayor brevedad posible, para tomar las medidas urgentes y necesarias para paliar y evitar más contagios de estas enfermedades zoonóticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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