Artículo 60. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
Artículo 60 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Los agentes de la autoridad y sus auxiliares únicamente podrán ejecutar caza de gestión durante el ejercicio de sus funciones en base a la correspondiente autorización excepcional, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten sus servicios.