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Ley Vigente

Artículo 60. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.

Artículo 60 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

Los agentes de la autoridad y sus auxiliares únicamente podrán ejecutar caza de gestión durante el ejercicio de sus funciones en base a la correspondiente autorización excepcional, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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