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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 61. Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana.

Artículo 61 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. La Agencia Tributaria Valenciana se estructura, bajo la dependencia de la Dirección General, en subdirecciones generales, en función de los distintos ámbitos de actuación, en una secretaría general que ejercerá las funciones de carácter horizontal y en otras unidades administrativas.

Las subdirecciones generales que tengan atribuidas competencias y funciones en materia tributaria o recaudatoria por la normativa específica, tendrán la consideración de órganos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas titulares de las subdirecciones generales a que se refiere el párrafo anterior, serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat.

2. Corresponde al Consell el desarrollo de la estructura de la agencia y la fijación de las competencias y funciones de todos sus órganos y unidades administrativas, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente estatuto de la agencia.

3. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, se podrán crear órganos o unidades administrativas con competencias circunscritas a un determinado ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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