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Ley Vigente

Artículo 60. La Dirección General.

Artículo 60 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del Instituto, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

El nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Administración Tributaria podrá recaer en la persona titular de la Dirección General u órgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, siempre que esta última reúna las condiciones citadas en el párrafo anterior.

2. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del Instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en el Estatuto del Instituto, y las que se le deleguen por la Presidencia.

3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto:

a) El ejercicio de la representación ordinaria del Instituto.

b) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.

c) La propuesta a la Presidencia para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del Instituto.

d) El ejercicio de la jefatura superior del personal.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.

f) La propuesta al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el adecuado cumplimiento del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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