Artículo 62. Régimen jurídico.
Artículo 62 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto se rige por lo dispuesto en la presente ley, por su estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat.
2. La asistencia jurídica del Instituto se realiza de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.
3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad.