Artículo 61. Comunidades autónomas.
Artículo 61 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Galicia, para el mejor cumplimiento de los principios contemplados en la presente ley, podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación con otras comunidades autónomas, previa autorización de las Cortes Generales, según lo establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.