Artículo 62. Censo de ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior.
Artículo 62 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia, con el objetivo de poder articular políticas de apoyo a los/las ciudadanos/a gallegos/as residentes en el exterior, recabará, si procediese, la colaboración del Estado español para elaborar y actualizar un censo de gallegos y gallegas residentes en el exterior con la periodicidad que rige para el padrón municipal de habitantes.