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Ley Vigente

Artículo 60. Impulso de la acción del Estado en materia social y cultural.

Artículo 60 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo contemplado en los artículos 7.2 y 35.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, podrá solicitar del Estado español que celebre y presente para su autorización, en su caso, a las Cortes Generales tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones de carácter social y/o cultural con otros Estados con que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos o donde existan comunidades gallegas a fin de fomentar y promover los valores sociales y culturales del pueblo gallego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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