Artículo 61. Formas de prestación de los servicios sociales.
Artículo 61 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, podrá organizar la prestación de los servicios sociales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a través de las siguientes formas: gestión directa, gestión indirecta en régimen de concierto social previsto en este título y gestión indirecta conforme a las modalidades reguladas en la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, así como mediante convenios con entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro.
2. Las entidades locales riojanas podrán organizar la prestación de servicios sociales de acuerdo con la normativa de régimen local y conforme a lo establecido en la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.