Artículo 60. Disposiciones generales.
Artículo 60 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como de gestionar programas y servicios en este ámbito.
2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el título VIII de la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.