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Ley Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

Las funciones del Director técnico de los almacenes farmacéuticos son las siguientes:

a) Custodiar toda la documentación técnica relativa a la autorización del almacén, así como de los protocolos de análisis que se realicen en el establecimiento.

b) Vigilar y controlar los procedimientos propios del almacén y analizar la calidad y pureza de los productos que se adquieran a granel.

c) Comprobar el cumplimiento de las normas de garantía de calidad aplicables a la recepción, envasado, etiquetado y distribución al detalle de los productos que se adquieran a granel.

d) Garantizar la aplicación y el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada momento sobre la buena práctica de la distribución, y verificar y asegurar el mantenimiento de un plan de emergencia que garantice la efectiva aplicación de cualquier retirada del mercado de productos.

e) Garantizar la legitimidad de origen de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos que se suministren a través del almacén.

f) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes y psicótropos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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