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Ley Vigente

Artículo 60.

Artículo 60 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

Cada uno de los almacenes de distribución de medicamentos deberá disponer de un Director técnico, que será el responsable del mismo, el cual deberá ser Licenciado en Farmacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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