Artículo 61. Actividades de tiempo libre.
Artículo 61 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de actividades de tiempo libre aquellas pertenecientes al ámbito de la educación no formal y centradas en aspectos lúdicos o recreativos que se desarrollen dentro del territorio del Principado de Asturias.
2. Las actividades de tiempo libre se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Campamentos: aquellas realizadas en un terreno acondicionado y delimitado donde predominen las tiendas de campaña como habitáculo para pernoctar y dotado de los servicios correspondientes para satisfacer las necesidades básicas de quienes participen.
b) Colonias: aquellas, sean cuales sean su denominación y sus características, que se desarrollen en un edificio o instalación fija.
c) Campos de voluntariado o trabajo: aquellas en las que un grupo de jóvenes se compromete, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social durante un tiempo y en espacios determinados.
d) Acampadas itinerantes: aquellas que tengan carácter móvil, sin que pueda exceder de dos el número de pernoctaciones en cada lugar.
e) Mixtas: aquellas que contemplen en su desarrollo más de una tipología de las recogidas en las letras anteriores.
3. La realización de actividades de tiempo libre estará sujeta al régimen de declaración responsable, correspondiendo a la Consejería competente en materia de juventud la supervisión e inspección.
4. Las condiciones y requisitos que hayan de cumplir los promotores de actividades de tiempo libre serán determinados reglamentariamente.