Artículo 60. Las escuelas de animación y tiempo libre juvenil.
Artículo 60 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre.
2. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y tiempo libre a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se determinarán mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de juventud.
3. La creación y puesta en funcionamiento de las escuelas de animación y tiempo libre estarán sujetas al régimen de declaración responsable, inscribiéndose en el censo de escuelas reconocidas por la Administración del Principado de Asturias a efectos de expedición de sus diplomas y publicándose en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. Corresponde al Instituto Asturiano de la Juventud la gestión y control del cumplimiento de los requisitos de creación de las escuelas de animación y tiempo libre y de las obligaciones derivadas de su actividad, la supervisión de los aspectos formativos y su inspección.
5. Los certificados de profesionalidad en materia de tiempo libre tendrán la misma consideración que los diplomas expedidos por el Instituto Asturiano de la Juventud a todos los efectos.