Artículo 61. Cesión gratuita de bienes.
Artículo 61 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
1. Los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, pueden cederse gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de Administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. El acuerdo de cesión debe publicarse en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y debe expresar la finalidad concreta a que deben destinarse los bienes objeto de la cesión.
3. Los órganos competentes deben vigilar la aplicación efectiva de los bienes objeto de cesión a las finalidades expresadas en el acuerdo de cesión.