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Ley Vigente

Artículo 61. Cesión gratuita de bienes.

Artículo 61 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

1. Los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, pueden cederse gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de Administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. El acuerdo de cesión debe publicarse en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y debe expresar la finalidad concreta a que deben destinarse los bienes objeto de la cesión.

3. Los órganos competentes deben vigilar la aplicación efectiva de los bienes objeto de cesión a las finalidades expresadas en el acuerdo de cesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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