Artículo 61. Régimen de la delegación.
Artículo 61 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. La delegación se hace en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad del ente local, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse en el decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación de la entidad local delegada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente; en dicho supuesto, tendrá que ir acompañada de la dotación de los medios materiales, personales y económicos necesarios para desempeñarla.
2. Las competencias delegadas no pueden ser objeto de delegación.