Artículo 60. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión de actividades y servicios.
Artículo 60 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Por las mismas razones expuestas en el artículo anterior o cuando la Administración de la comunidad autónoma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados, el Gobierno de las Illes Balears podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales, previa dotación de los recursos suficientes.