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Ley Vigente

Artículo 61. Fomento de la participación en el Sistema voluntario de créditos de carbono.

Artículo 61 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.

Texto consolidado

1. A fin de contribuir a la transición hacia la neutralidad carbónica, la Xunta de Galicia establecerá medidas de fomento de la participación en el Sistema voluntario de créditos de carbono.

2. De acuerdo con lo establecido en el número anterior, las convocatorias de ayudas que realice la Administración autonómica para el desarrollo de proyectos o actividades que sean susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero podrán establecer criterios que tengan en cuenta los créditos de carbono generados mediante dichas actuaciones y reconocidos en el marco del Sistema voluntario de créditos de carbono, así como la propia participación de los agentes en dicho sistema.

3. Para los casos previstos en el número anterior en los cuales se incluyan los indicados criterios, disfrutarán de un tratamiento especial los créditos de carbono asociados a proyectos y actividades cuyo desarrollo conlleve beneficios adicionales a nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstos en el apartado 4 del artículo 58.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-12.

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