Artículo 60. Comité técnico del Sistema voluntario de créditos de carbono.
Artículo 60 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
1. Con el fin de mejorar el desarrollo y la operación del Sistema voluntario de créditos de carbono, así como elevar propuestas de aprobación o revisión de las metodologías del sistema de certificación, la Xunta de Galicia creará un comité técnico formado por personas representantes de las consejerías con competencias en el desarrollo de proyectos susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero.
2. Podrán también formar parte de este comité personas representantes de otras administraciones públicas o entidades del sector privado y organizaciones sociales con relevancia en el desarrollo de este tipo de proyectos, así como personas expertas en esta materia.
3. En la composición de este comité técnico se procurará una composición equilibrada mujer-hombre.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.