Artículo 59. Plataforma de créditos de carbono.
Artículo 59 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
Las transacciones entre los agentes indicados en el número 3 del artículo 57 se establecerán a través de una plataforma de intercambio que contemple, entre otra información, la relativa a los proyectos de absorción y los créditos generados y emitidos, así como el rastreo de los créditos de carbono que garantice la transparencia del mercado y evite los riesgos de doble cuenta de emisiones.
La plataforma se diseñará de forma que sea, en la medida de lo posible, interoperable con otras plataformas, tanto a nivel autonómico como estatal y comunitario, y pueda intercambiar información.
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