Artículo 62. Valorización integral de residuos biometanizables.
Artículo 62 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
De acuerdo con los fines de la presente ley, y en el ámbito de sus competencias, la Administración autonómica procurará la valorización integral de los residuos con alto potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, de aquellos de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, a través de los instrumentos previstos en este título.
Más artículos de Ley 2/2024
- ← Artículo 61. Fomento de la participación en el Sistema voluntario de créditos de carbono.
- → Artículo 63. Planes de biometanización de los residuos municipales de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Amb…
- Ver la norma completa: Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.