Artículo 61. Colaboración con la administración competente en materia de consumo.
Artículo 61 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2012-5595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.
Texto consolidado
Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, los colegios profesionales y otras organizaciones profesionales, las empresas o entidades concesionarias de servicios públicos, las asociaciones empresariales y profesionales y las organizaciones de consumidores, así como otros órganos de las administraciones públicas, organismos oficiales o empresas con participación pública, deberán colaborar con la Administración autonómica competente en materia de consumo en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, facilitándole la información o documentación que les sea solicitada.