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Ley Vigente

Artículo 61. Organización.

Artículo 61 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

1. Las funciones de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación pesquera serán ejercidas por el órgano de la consejería competente en materia de pesca que las tenga atribuidas.

2. En su desarrollo se favorecerá el establecimiento de un marco organizativo que propicie las relaciones de cooperación con las instituciones del Estado o de otras administraciones públicas dedicadas a la investigación oceanográfica o pesquera, mediante el cual se puedan aprovechar los recursos preexistentes y se complementen y refuercen las acciones programadas y emprendidas con objetivos comunes o compartidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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