Artículo 61. Prohibición de envíos non solicitados.
Artículo 61 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-18.
Texto consolidado
1. Queda prohibido enviar a las personas consumidoras artículos o mercancías no pedidas por estas a la persona comerciante, cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así fuese, y sin perjuicio de la infracción que tal conducta suponga, la persona receptora de tales artículos no estará obligada a su devolución, ni podrá reclamársele el precio. Y en el supuesto de que decida devolverlo, no deberá indemnizar por los daños y deméritos que presente el producto.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando quede claramente de manifiesto a la persona receptora que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo a la persona vendedora la carga de la prueba. La persona receptora tendrá derecho a ser indemnizada por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.