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Ley Derogada

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1) Los Viceconsejeros ejercerán respecto a las materias que se les atribuyen y unidades que se les adscriban, las facultades previstas en los apartados, a), b), c), d), g) y h) del artículo anterior.

2) Asimismo podrán desempeñar cuantas funciones les sean delegadas por los Consejeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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