Artículo 60.
Artículo 60 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Consejeros como Jefes de Departamentos están investidos de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
b) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal.
c) Designar y cesar libremente a los Jefes de Servicio, de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan.
e) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento
f) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento y suscitarlos con otras Consejerías.
g) Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del Departamento de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
h) Firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos relativos a asuntos de su Departamento.
i) Y cuales otras facultades les atribuyen las Leyes en vigor.