Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1) Bajo la superior dirección del Consejero cada Departamento podrá desarrollar las competencias y funciones que tenga asignadas, por medio de la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General Técnica.
c) Direcciones Generales.
d) Direcciones Territoriales.
2) Las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales y las Direcciones Territoriales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.
3) Los reglamentos orgánicos de cada Consejería determinarán las competencias específicas de sus órganos.