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Decreto Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Denegada una reclamación previa a la vía judicial civil se procederá sin demora a practicar el deslinde del monte reclamado, con las propiedades particulares confinantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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