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Decreto Vigente

Artículo 62.

Artículo 62 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo 1.419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la posesión de todo monte catalogado será mantenida sin intervención judicial alguna a favor del Estado o de la Entidad a quien el Catálogo asigne la pertenencia, mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo que reconozca la propiedad a favor del demandante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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