Artículo 60.
Artículo 60 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Si la Entidad propietaria se opone expresa o tácitamente a la reclamación, se dará por terminado el procedimiento y se archivará el expediente, dándose cuenta por el Servicio Forestal a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y notificándolo al interesado, con lo que quedará expedita la vía judicial.
2. Si la Entidad propietaria se allanase, el Servicio Forestal elevará el expediente, con su informe, en el plazo de cuatro días, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, para su inmediato curso a la de lo Contencioso del Estado.