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Real Decreto Vigente

Artículo 60. Programación del centro.

Artículo 60 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan Certificados de competencia presentarán una programación que incluirá la planificación del desarrollo del módulo profesional, una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.

2. Cuando un centro del Sistema de Formación Profesional proponga la totalidad de los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un Grado C por acumulación de los grados B.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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