Artículo 60.
Artículo 60 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
1. Los administradores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán funcionarios nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia y seleccionados por el sistema de concurso de méritos, previa convocatoria pública y conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. El nombramiento de administrador se hará por un período máximo de seis años.