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Real Decreto Vigente

Artículo 60.

Artículo 60 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

Texto consolidado

1. Los administradores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán funcionarios nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia y seleccionados por el sistema de concurso de méritos, previa convocatoria pública y conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El nombramiento de administrador se hará por un período máximo de seis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

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