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Real Decreto Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 48 y 60 de este Real Decreto, las funciones de administración general en los centros docentes de titularidad del Estado español y en las Consejerías de Educación serán ejercidas por funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración española y por contratados en régimen laboral, conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior serán seleccionados por el procedimiento de concurso de méritos, conforme a los requisitos establecidos en las respectivas relaciones de puestos en el exterior, y nombrados por el período de tiempo que establezcan las convocatorias respectivas, de acuerdo, en todo caso, con lo establecido con carácter general para el personal administrativo destinado en el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

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