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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 60. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas.

Artículo 60 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. En los usos no exentos del agua para el riego de instalaciones deportivas el tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0103 euros por metro cúbico, siempre que este uso de agua se lleve a cabo de forma ambientalmente sustentable mediante acreditación de la posesión de sistemas de certificación ambiental, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

4. En otro caso, el tipo de gravamen aplicable a estos usos del agua será de 0,103 euros por metro cúbico.

Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 64.7 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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