Artículo 60. Personas instituidas.
Artículo 60 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
1. Podrán ser instituidas en pacto sucesorio las personas físicas, mayores o menores de edad, y las personas jurídicas, ya sea a título universal o singular.
2. Podrán ser instituidas en pacto una o más personas, ya sea con carácter simultáneo o sucesivo. En este último caso, se observarán las limitaciones establecidas para las sustituciones fideicomisarias, de acuerdo con la tradición jurídica pitiusa.
3. La designación de la persona o personas instituidas podrá realizarse:
a) Determinando en el mismo pacto las personas llamadas a la sucesión.
b) Estableciendo las reglas de acuerdo con las cuales se deba deferir la herencia en el futuro.
c) Delegando en el cónyuge o en la pareja estable legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesión, en los términos que prevé el artículo 71 de la Compilación.