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Ley Vigente

Artículo 60. Personas instituidas.

Artículo 60 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

1. Podrán ser instituidas en pacto sucesorio las personas físicas, mayores o menores de edad, y las personas jurídicas, ya sea a título universal o singular.

2. Podrán ser instituidas en pacto una o más personas, ya sea con carácter simultáneo o sucesivo. En este último caso, se observarán las limitaciones establecidas para las sustituciones fideicomisarias, de acuerdo con la tradición jurídica pitiusa.

3. La designación de la persona o personas instituidas podrá realizarse:

a) Determinando en el mismo pacto las personas llamadas a la sucesión.

b) Estableciendo las reglas de acuerdo con las cuales se deba deferir la herencia en el futuro.

c) Delegando en el cónyuge o en la pareja estable legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesión, en los términos que prevé el artículo 71 de la Compilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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