Artículo 59. Capacidad de la persona instituyente.
Artículo 59 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.