Artículo 60. Duración del régimen de protección.
Artículo 60 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. El régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción pública y de las viviendas protegidas de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público, así como de las viviendas protegidas promovidas o rehabilitadas por entidades participadas mayoritariamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, tendrá duración permanente.
2. Para el resto de las viviendas protegidas, la duración del régimen legal de protección será de treinta años desde la fecha de su calificación definitiva, salvo que se trate de promociones que se califiquen como viviendas de protección autonómica con destino a alquiler, en cuyo caso será de quince años.
3. En el supuesto de que las viviendas protegidas se acojan a financiación o a ayudas estatales en cuya normativa reguladora se establezca una duración del régimen de protección superior a la prevista en el apartado anterior, se aplicará lo que disponga dicha normativa.#a7-11
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 y se añade el 5 por la disposición final 7.3 a 6 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..